(a) Se declara el último domingo del mes de abril como el “Día Nacional del Automóvil Antiguo, Clásico y Clásico Modificado de Puerto Rico”.
(b) El(la) Gobernador(a) de Puerto Rico deberá mediante proclama, exhortar al pueblo de Puerto Rico a conmemorar el Día Nacional del Automóvil Antiguo, Clásico y Clásico Modificado de Puerto Rico.
(c) El Departamento de Transportación y Obras Públicas adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta sección, mediante la organización y celebración de actividades oficiales que reconozcan y signifiquen el aporte de los ciudadanos y aquellas instituciones o entidades públicas o privadas, relacionadas con los automóviles antiguos que hayan aportado a la cultura y al desarrollo de la economía, a la sociedad puertorriqueña, y al interés genuino en lo que fue nuestro pasado, siendo éste, parte de nuestro patrimonio cultural y social.