(a) Se declara el mes de octubre, de cada año, como el “Mes del Cooperativismo” en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) El Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, emitirá con por lo menos diez (10) días de anticipación al comienzo del mes de octubre de cada año, una proclama al efecto exhortando a la ciudadanía y a todas las cooperativas a colaborar y a participar de las actividades que se organicen con motivo de la celebración del Mes del Cooperativismo.
(c) La Administración de Fomento Cooperativo, Liga de Cooperativas de Puerto Rico, el Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico, la Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), el Inspector de Cooperativas, el Banco Gubernamental de Fomento, así como los organismos y las entidades públicas y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección, mediante la organización y celebración de actividades para fomentar el crecimiento y el desarrollo del movimiento cooperativista en Puerto Rico.
(d) Copia de la Proclama Anual será distribuida a los distintos medios de comunicación masiva del País para su divulgación y publicación.