(a) Se declara el primer lunes del mes de octubre de cada año como “Día Nacional de Concienciación sobre el Síndrome de Down”.
(b) El Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conjuntamente con el Departamento de Salud, el Departamento de Educación, el Departamento de la Familia y la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos habrán de establecer aquellos programas o políticas que sean necesarias para que se establezca y lleven a cabo los propósitos de esta sección, incluyendo la coordinación de las actividades propias de ese día con las instituciones sin fines de lucro que luchan por los derechos de las personas con el Síndrome de Down.
(c) Las agencias antes mencionadas tendrán la responsabilidad de crear un programa de promoción e información, así como ofrecer información impresa, radial o televisiva que permita que se conozca sobre la condición del Síndrome de Down, las alternativas de ayudas que las personas que la padecen tienen a su disposición y toda información pertinente sobre la condición de Síndrome de Down.
(d) Las agencias designadas por esta sección para establecer el Día Nacional de Concienciación del Síndrome de Down podrán utilizar los servicios de la[s] emisoras de radio y televisión del Pueblo de Puerto Rico, así como los servicios de imprenta de la agencia para promover la celebración del día que aquí se designa.