§ 5189. Día Oficial del Pescador

PR Laws tit. 1, § 5189 (2018) (N/A)
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(a) Se declara el miércoles antes de la Semana Santa de cada año como el “Día Oficial del Pescador” del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y disponer que el Departamento de Agricultura de Puerto Rico haga coincidir la celebración tradicional de la Semana de la Industria Pesquera con la del Día Oficial del Pescador.

(b) Se faculta al Departamento de Agricultura a adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección, mediante la organización y celebración de actividades destinadas a la conmemoración del Día Oficial del Pescador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como parte de la Semana de la Industria Pesquera.