(a) Se declara el día 15 de mayo de cada año se observará como el “Día Nacional de la Familia” en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) La Gobernadora mediante proclama, exhortará anualmente a todo el pueblo de Puerto Rico, a rendir en esa fecha homenaje de admiración a todas las familias puertorriqueñas.
(c) Se ordena al Departamento de la Familia y al Departamento de Educación, a crear un Comité Conjunto con el objetivo de difundir el significado de dicho día mediante la celebración de actividades especiales que le hagan público reconocimiento a las grandes aportaciones de la familia puertorriqueña en la vida de nuestra patria.
(d) Dicho Comité trabajará únicamente en la preparación conjunta del Día Nacional de la Familia conforme a las reglas que adopten, y se disolverá al terminar las actividades.
(e) Será responsabilidad del Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico remitir copia de esta sección al Secretario General de la Organización de Naciones Unidas.