(a) [Se declara] la segunda semana de marzo como la “Semana de la Mujer en Puerto Rico”.
(b) La Oficina de la Procuradora de las Mujeres, el Departamento de Educación, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y la Oficina para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión de Comunidades Especiales de Puerto Rico, difundirán el significado de dicha semana mediante la celebración de actividades especiales, haciendo público reconocimiento a mujeres que hayan realizado aportaciones significativas en la vida de nuestro pueblo. Será una semana educativa donde se oriente a la comunidad en general sobre los derechos y responsabilidades de las mujeres.
(c) Una proclama exhortando al pueblo de Puerto Rico a unirse a las actividades conmemorativas de la Semana de la Mujer en Puerto Rico, será expedida por el(la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y entregada a la Procuradora de las Mujeres, a los(las) Secretarios(as) de los Departamentos de Educación, del Trabajo y Recursos Humanos, al(a la) Director(a) de la Oficina para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión de Comunidades Especiales.