(a) Se declara “Semana de las Organizaciones Sin Fines de Lucro de Puerto Rico”, la semana del mes de diciembre de cada año que coincida con la celebración del Día Internacional del Voluntario cada 5 de diciembre, según establecido por la sec. 5133 de este título.
(b) Se ordena al Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tomar anualmente las providencias necesarias para dar vigencia al propósito de esta sección, propiciando la participación activa de las organizaciones sin fines de lucro del país.