(a) Se declara el cuarto viernes del mes de junio de cada año como “Día Nacional del Comercio Tradicional de Puerto Rico” a fin de reconocer y resaltar la labor de los pequeños y medianos comerciantes, especialmente, aquellos ubicados en el centro urbano tradicional.
(b) El(La) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante proclama, expresará público reconocimiento en su día a todos los puertorriqueños que diariamente contribuyen al progreso del comercio tradicional en Puerto Rico.
(c) Se autoriza al Secretario de Estado y al Administrador de la Administración de Fomento Comercial a recabar la cooperación de los distintos departamentos, agencias e instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para la celebración de dicho día conmemorativo.