(a) Se designa el segundo domingo de diciembre de cada año como el “Día de la Recordación de los Hijos y Familiares Fallecidos”.
(b) El Departamento de Estado de Puerto Rico, en colaboración con todas aquellas organizaciones que estime pertinente, tendrá la responsabilidad de llevar a cabo las actividades que contribuyan a fomentar el espíritu de solidaridad entre las familias que han sufrido la pérdida de hijos(as).