(a) [Se declara y establece] el día 22 de diciembre de cada año como el “Día de la Bandera Caimiteña”.
(b) Se dispone que la forma escogida para la “Bandera Caimiteña” es de tipo rectangular y se compone de tres franjas de igual tamaño. El significado de dichas franjas es: la amarilla, en la parte superior, significa la paz que deben llevar siempre presente en sus corazones; la franja blanca, al centro, significa la pureza de su cultura, del sentir del ser humano y el amor por su querido barrio; la franja verde, en la parte inferior, significa la esperanza que todo ser humano debe tener y que nunca se debe perder. El árbol de “Caimito”, sobre la franja blanca, representa a su querido Barrio Caimito; el Río con sus Piedras, sobre la misma franja blanca, representa el extinto Municipio de Río Piedras, al cual pertenecían al momento de su fundación.
(c) La Gobernadora de Puerto Rico deberá, mediante proclama, exhortar al pueblo de Puerto Rico a conmemorar el día 22 de diciembre de cada año como el “Día de la Bandera Caimiteña”.
(d) El Instituto de Cultura y el Departamento de Educación de Puerto Rico adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta sección, mediante la organización y celebración de actividades oficiales que reconozcan y signifiquen el aporte de los residentes de Caimito a nuestra vida en comunidad, así como de aquellas instituciones o entidades, públicas o privadas, que hayan procurado servicios o ayudas destacadas a favor de la comunidad puertorriqueña que estén ubicadas en este Barrio.