(a) [Se declara y establece] la segunda semana del mes de junio de cada año como la “Semana del Hipismo Puertorriqueño”.
(b) La Gobernadora debe mediante proclama, exhortar al pueblo de Puerto Rico a conmemorar la segunda semana del mes de junio de cada año como la “Semana del Hipismo Puertorriqueño”.
(c) La Administración de la Industria y el Deporte Hípico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta sección, mediante la organización y celebración de actividades hípicas.