§ 5174. Semana de la Solidaridad, Rehabilitación, Reintegración y Autogestión de Personas Deambulantes

PR Laws tit. 1, § 5174 (2018) (N/A)
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(a) Se declara la semana que contiene el Día de Acción de Gracias, en el mes de noviembre de cada año, como la “Semana de la Solidaridad, la Rehabilitación, la Reintegración y la Autogestión de las Personas Deambulantes en Puerto Rico”.

(b) El(la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá, con por lo menos diez (10) días de anticipación al comienzo de esta Semana, proclama al efecto para exhortar al pueblo puertorriqueño, a las agencias gubernamentales y municipales y a la empresa privada, inclusive entidades educativas, a participar, colaborar y unirse a las actividades que se organicen para cumplir con los propósitos de esta sección.

(c) Todas las entidades públicas, agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, inclusive los municipios, adoptarán las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección, mediante la organización y celebración de actividades para la orientación y concienciación a la ciudadanía sobre la problemática del deambulismo y su contribución para aportar a la solución del mismo. Además, organizarán y celebrarán actividades dirigidas a identificar las necesidades de las personas deambulantes, orientarlos sobre la problemática de tal manera de que se motiven a ser rehabilitados y a lograr reintegrarse plenamente a la vida cotidiana logrando su autogestión.

(d) Se autoriza tanto a la Comisión para la Implantación de la Política Pública para las Personas Deambulantes como a los distintos organismos gubernamentales y municipales a peticionar, aceptar y administrar fondos públicos, estatales, municipales y/o federales destinados exclusivamente para cumplir con los propósitos de esta sección. Además, podrán peticionar, aceptar y administrar fondos provenientes de subvenciones y donaciones de entidades privadas destinados exclusivamente para cumplir con los propósitos de esta sección.

(e) El objetivo o propósito perseguido con esta sección en nada limitará ni impedirá que se realicen actividades con fines similares, o con el propósito de cumplir con la política pública que se desarrolle en virtud de las secs. 1001 a 1005 del Título 8, en fechas distintas a la dispuesta en el inciso (a) de esta sección.

(f) Las actividades descritas en esta sección habrán de realizarse en distintas áreas geográficas de Puerto Rico, de manera simultánea, cubriendo los ocho (8) Distritos Senatoriales.

(g) La Comisión para la Implantación de la Política Pública para las Personas Deambulantes, como parte del informe anual de progresos y logros que le requiere el inciso (d) de la sec. 1005 del Título 8, incluirá una sección o capítulo específico en el que haga referencia a las actividades realizadas en virtud de esta sección y los logros alcanzados. Además, indicará por Distrito Senatorial, la cantidad de participación de las personas deambulantes, de las agencias estatales, de las administraciones municipales, de la empresa privada y de las organizaciones sin fines de lucro, así como sugerencias y recomendaciones para las actividades de la semana dispuesta en esta sección para el próximo año.

(h) Los fondos necesarios para cumplir con los propósitos de esta sección serán identificados, peticionados y consignados en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a partir del año fiscal 2004–2005, y años subsiguientes, específicamente en el que se le asigne a cada una de las agencias u entidades gubernamentales, para tales propósitos exclusivamente, y en especial en el presupuesto destinado a la Comisión para la Implantación de la Política Pública para las Personas Deambulantes.