(a) Se designa la primera semana del mes de diciembre de cada año como la “Semana de la Prevención y Erradicación de las Carreras Clandestinas de Vehículos de Motor en las Vías Públicas de Puerto Rico”.
(b) Con no menos de diez (10) días con antelación al inicio de esta semana, cada año, el(la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico expedirá una proclama anual en llamamiento al pueblo puertorriqueño para que se una a la celebración dispuesta en esta sección.
(c) La Comisión para la Seguridad en el Tránsito, la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Educación, así como los otros organismos y entidades públicas y los municipios de Puerto Rico, inclusive los cuerpos de la Policía Municipal, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección, mediante la organización y realización de actividades para celebrar la “Semana de la Prevención y Erradicación de las Carreras Clandestinas de Vehículos de Motor en las Vías Públicas de Puerto Rico”.
(d) Copia de la proclama anual será distribuida a los medios de comunicación masiva de la Isla para su divulgación y/o publicación.