§ 5171. Mes de la Navegación y la Seguridad Marítima

PR Laws tit. 1, § 5171 (2018) (N/A)
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(a) Se declara el mes de mayo de cada año como el “Mes de la Navegación y la Seguridad Marítima en Puerto Rico”.

(b) Con no menos de diez (10) días con antelación al inicio de [este mes], cada año, el(la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico expedirá una proclama anual en llamamiento al pueblo puertorriqueño para que se una a la celebración dispuesta en esta sección.

(c) El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Educación, así como los otros organismos y entidades públicas y los municipios de Puerto Rico, inclusive los cuerpos de la Policía Municipal, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección, mediante la organización y realización de actividades para celebrar el “Mes de la Navegación y la Seguridad Marítima en Puerto Rico”.

(d) Las actividades a que se refiere el inciso (c) de esta sección incluirán, sin limitarse a ésta, la divulgación y orientación sobre las disposiciones de las secs. 1401 et seq. del Título 12, conocidas como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”.

(e) Copia de la proclama anual será distribuida a los medios de comunicación masiva de la Isla para su divulgación y/o publicación.