(a) Se declara el mes de mayo de cada año como el “Mes de las Personas de Edad Avanzada” con el propósito de reconocer a las personas de edad avanzada, por sus sacrificios, esfuerzos, trabajos y aportaciones a favor de nuestra sociedad.
(b) La Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, en colaboración con el Departamento de Educación, Departamento de Salud, el Programa de Gerontología de la Escuela Graduada de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico y el Departamento de la Familia, así como los otros organismos y entidades públicas y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección, mediante la organización y realización de actividades para celebrar el “Mes de las Personas de Edad Avanzada”.
(c) Con no menos de diez (10) días con antelación al inicio del mes de mayo, de cada año, el(la) Gobernador(a) expedirá una proclama en llamamiento al pueblo puertorriqueño para que se una a la celebración dispuesta en esta sección.
(d) Copia de la proclama anual será distribuida a los medios de comunicación masiva de la Isla para su divulgación y/o publicación.