(a) [Se declara y establece] el segundo domingo del mes de julio de cada año como el “Día de Reflexión sobre la Moral y la Familia”.
(b) La Gobernadora de Puerto Rico deberá, mediante proclama, exhortar al pueblo de Puerto Rico a conmemorar el segundo domingo del mes de julio de cada año como el “Día de Reflexión sobre la Moral y la Familia”.
(c) El Departamento de la Familia y el Departamento de Estado de Puerto Rico adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta sección, mediante la organización y celebración de actividades oficiales que reconozcan y particularicen nuestro aprecio a los principios y valores que nos distinguen como pueblo, de manera particular la moral y la Familia, así como el aporte de los ciudadanos y aquellas instituciones o entidades, públicas o privadas, que hayan procurado servicios o ayudas destacados a favor de dichos principios.