(a) Se declara la segunda semana del mes de abril de cada año como la “Semana del Güiro”.
(b) Se faculta al Instituto de Cultura Puertorriqueña para adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección, mediante la organización y celebración de actividades destinadas a la conmemoración de la “Semana del Güiro”.