(a) [Se declara] el mes de abril de cada año como el “Mes de la Niñez y de la Prevención del Maltrato de Menores”.
(b) El(la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, exhortará anualmente, por lo menos diez (10) días de anticipación al 1[ro] de abril, mediante proclama dirigida a todo el pueblo de Puerto Rico, así como ordenará a las distintas agencias y entidades encargadas de la prevención, identificación, manejo y tratamiento de los casos de maltrato de menores, entre ellas el Departamento de Justicia, el Departamento de la Familia, la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Salud y el Departamento de Educación a organizar y auspiciar las actividades propias de la celebración del “Mes de la Niñez y de la Prevención del Maltrato de Menores”.
(c) Copia de la proclama anual será distribuida a los medios noticiosos del país para su divulgación.