(a) Con la misión de maximizar el desarrollo del potencial físico, mental y social de todas las madres, niños(as) y sus familias, se declara que es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el fomentar el regreso a la práctica de la lactancia y promover los beneficios que la misma imparte a la salud.
(1) Fomentar la lactancia como el mejor método de alimentación para el recién nacido e infante.
(2) Promover el que en todas las facilidades que prestan servicios de salud a madres y niños se observen los siguientes elementos:
(A) Actitud y ambiente favorables bajo los cuales pueda promoverse efectivamente la lactancia.
(B) Personal capacitado y diestro en lactancia para ofrecer orientación, educación, apoyo y asistencia en la práctica de la lactancia a toda la población que solicita servicios de salud para el embarazo.
(C) El tema de lactancia dentro de los programas de orientación y educación sobre alimentación infantil.
(D) El tema de lactancia dentro de los programas de orientación y educación prenatal a embarazadas y familiares.
(E) Apoyo y asistencia en el período post-parto a las mujeres que lactan.
(3) Coordinar para el ofrecimiento de servicios y apoyo en las actividades de promoción de la lactancia.
(4) Reconocer que es responsabilidad de todo proveedor de salud reconocer, respetar y proteger el derecho de una madre a elegir y llevar a cabo la práctica de la lactancia, aún cuando ésta tenga la necesidad de regresar a su trabajo.
(5) Coordinar con otras agencias del sector público y privado para promover la lactancia.
(b) Se declara el mes de agosto de cada año, a partir de la aprobación de esta ley, como el “Mes de la Concienciación sobre la Lactancia” en Puerto Rico. De igual forma, se declara la primera semana de agosto como la “Semana Mundial de la Lactancia” en Puerto Rico.
(c) El Gobernador o Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante proclama publicada a través de los medios noticiosos, exhortará a toda la comunidad puertorriqueña a llevar a cabo actividades que redunden en beneficio de la práctica de la lactancia, y a que desarrolle medios que propicien la conciencia colectiva sobre la misma.
(d) El Gobernador o Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Salud, la Oficina de la Procuraduría de la Mujer y todas las asociaciones u organizaciones profesionales relacionadas con la lactancia, realizará anualmente actividades cónsonas con los propósitos de esta sección.