(a) Se declara y establece la segunda semana del mes de octubre de cada año como la Semana de la Industria de Seguros de Puerto Rico.
(b) El Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá, mediante proclama al efecto, exhortar a las agencias e instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado, al Pueblo de Puerto Rico y a todos los componentes de la industria de seguros del país a conmemorar la segunda semana del mes de octubre como Semana de la Industria de Seguros de Puerto Rico.
(c) El Comisionado de Seguros adoptará las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a los propósitos de esta sección, mediante la organización y celebración de actividades oficiales que reconozcan y destaquen las aportaciones de la industria de seguros a la sociedad en general y al desarrollo económico del país.