§ 5158. Semana del Líder y los Grupos Comunitarios y de la Autogestión Comunitaria

PR Laws tit. 1, § 5158 (2018) (N/A)
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(a) Se declara la primera semana del mes de marzo de cada año como la “Semana del Líder y los Grupos Comunitarios y de la Autogestión Comunitaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

(b) Anualmente, el(la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, emitirá proclama al efecto, con por lo menos diez (10) días de anticipación al 1 de marzo, en la que exhortará al pueblo puertorriqueño, así como ordenará a las distintas agencias y entidades encargadas de ofrecer servicios a las comunidades desventajadas, especialmente a las comunidades especiales cualificadas de conformidad con las secs. 962 et seq. del Título 21, a organizar y auspiciar las actividades propias de la celebración de la “Semana del Líder y los Grupos Comunitarios y de la Autogestión Comunitaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, entre las cuales habrá de reconocerse el trabajo y los logros de los líderes comunitarios, así como de las distintas comunidades, especialmente de las comunidades especiales de Puerto Rico.

(c) Copia de la proclama anual será distribuida a los distintos medios noticiosos y de comunicación masiva del país para su correspondiente divulgación y/o publicación.