§ 5156. Semana de Protección y Amparo del Proceso de Gestación

PR Laws tit. 1, § 5156 (2018) (N/A)
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(a) Se declara la primera semana del mes de agosto de cada año como la “Semana de la Protección y Amparo del Proceso de Gestación Seguro y Saludable en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

(b) Con no menos de diez (10) días de antelación a la primera semana del mes de agosto, cada año, el(la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico expedirá una proclama en exhortación al pueblo puertorriqueño para que se una a la celebración dispuesta en esta sección.

(c) El Departamento de Salud, el Departamento de la Familia, el Departamento de Educación, así como otros organismos y entidades públicas y privadas a quienes les concierna el tema, adoptarán una política pública agresiva en la educación, orientación y divulgación de los beneficios que representa para el concebido no nacido, el que la futura madre se someta a todos los tratamientos médicos en la etapa prenatal y ofrecerá cualquier otra información necesaria para la consecución de los objetivos de esta sección, mediante la organización y realización de actividades que fomenten la celebración de la primera semana del mes de agosto de cada año como la “Semana de la Protección y Amparo del Proceso de Gestación Seguro y Saludable en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

(d) Copia de la proclama anual será distribuida a los medios de comunicación masivos de la Isla para su divulgación o publicación.