§ 5155. Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza

PR Laws tit. 1, § 5155 (2018) (N/A)
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(a) Se declara el día 17 de octubre de cada año como el “Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza” tal como ha sido dispuesto por la Organización de las Naciones Unidas.

(b) El(la) Gobernador(a) mediante proclama, exhortará anualmente a toda el pueblo de Puerto Rico, a promover en esa fecha la erradicación de la pobreza en nuestro país.

(c) Se ordena a la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión, adscrita a la Oficina del Gobernador, a crear un comité de trabajo que incluya a dos líderes comunitarios que representen a cada sector poblacional afectado, recomendados por la Oficina del Coordinador General con el objetivo de difundir el significado de dicho día mediante la celebración de actividades que promuevan el desarrollo de las comunidades pobres de nuestra patria.

(d) Será responsabilidad del Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico remitir copia de esta ley al Embajador de los Estados Unidos de América ante la Organización de las Naciones Unidas y al Secretario General de la Organización de Naciones Unidas.