(a) Se declara el mes de noviembre de cada año como el “Mes de la Orientación, Prevención, Control y Reducción de la Obesidad” en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Anualmente, el(la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, emitida con por lo menos diez (10) días de anticipación al 1ro de noviembre, exhortará al pueblo puertorriqueño, así como ordenará a las distintas agencias y entidades en cargadas de la salud pública, además de las indicadas en el próximo párrafo de este inciso, a organizar y auspiciar las actividades propias de la celebración del “Mes de la Orientación, Prevención, Control y Reducción de la Obesidad” en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(c) Copia de la proclama anual será distribuida a los medios noticiosos y de comunicación masiva del país para promover su divulgación.