(a) Se declara el día 10 de diciembre de cada año como el “Día Internacional de los Derechos Humanos” en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a tono con lo dispuesto por la Organización de las Naciones Unidas.
(b) El Gobernador, mediante proclama, exhortará anualmente a todo el Pueblo de Puerto Rico, a promover en esa fecha los derechos humanos y derechos civiles.
(c) Se ordena a la Comisión de Derechos Civiles a difundir el significado de dicho día mediante la celebración de actividades especiales que promuevan los derechos humanos en nuestra patria. La Comisión de Derechos Civiles, el Departamento de Estado y el Departamento de Justicia, cuyas funciones están relacionadas con la protección o promoción de los derechos humanos, deberán difundir el significado de este día y celebrar actividades que promuevan los derechos humanos de conformidad con las respectivas funciones que desempeñan.
(d) Será responsabilidad del Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico remitir copia de esta ley al Secretario General de la Organización de Naciones Unidas.