(a) Se declara la semana, de cada año, que contenga el 16 de mayo como la “Semana de la Prevención del Maltrato a las Personas de Edad Avanzada”.
(b) Con no menos de diez (10) días con antelación al inicio de esta semana cada año, el(la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico expedirá una proclama anual en llamamiento al pueblo puertorriqueño para que se una a la celebración dispuesta en esta sección.
(c) El Departamento de la Familia, la Oficina para los Asuntos de la Vejez, el Departamento de Educación, el Programa de Gerontología de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Ciencias Médicas, así como los otros organismos y entidades públicas y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección, mediante la organización y realización de actividades para celebrar la “Semana de la Prevención del Maltrato a las Personas de Edad Avanzada”.
(d) Copia de la proclama anual será distribuida a los medios de comunicación masiva del Estado Libre Asociado para su divulgación y/o publicación.