(a) [Se dispone] que el día 10 de mayo de cada año será observado en toda la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como “Día de don Antonio Fernós Isern”.
(b) El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como las cámaras legislativas, darán fiel cumplimiento a los propósitos de esta sección y, mediante proclama al efecto, exhortarán anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a realizar actividades conducentes a celebrar y educar a la ciudadanía sobre la importancia y labor de don Antonio Fernós Isern.
(c) Las agencias e instrumentalidades del Gobierno, así como el Poder Legislativo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, presentarán su cooperación y apoyo en la promoción y celebración de las actividades que se realicen en virtud de esta sección.