(a) Se declara el último sábado del mes de marzo de cada año, como el Día Nacional de la Bomba en Puerto Rico, con el propósito de enaltecer el valor folklórico y cultural de este género musical como parte de nuestra tradición y de nuestra cultura.
(b) El Departamento de Estado, en colaboración con el Instituto de Cultura Puertorriqueña, tendrán la responsabilidad de la organización y patrocinio de las actividades propias de la declaración y conmemoración de la Bomba como expresión histórica, artística-cultural puertorriqueña. Se promoverá igualmente la participación de la ciudadanía y de las entidades privadas en estas actividades.
(c) El(La) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá proclama al efecto.