§ 5143. Día Nacional de la Bomba

PR Laws tit. 1, § 5143 (2018) (N/A)
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(a) Se declara el último sábado del mes de marzo de cada año, como el Día Nacional de la Bomba en Puerto Rico, con el propósito de enaltecer el valor folklórico y cultural de este género musical como parte de nuestra tradición y de nuestra cultura.

(b) El Departamento de Estado, en colaboración con el Instituto de Cultura Puertorriqueña, tendrán la responsabilidad de la organización y patrocinio de las actividades propias de la declaración y conmemoración de la Bomba como expresión histórica, artística-cultural puertorriqueña. Se promoverá igualmente la participación de la ciudadanía y de las entidades privadas en estas actividades.

(c) El(La) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá proclama al efecto.