§ 5141. Día Internacional de las Personas con Impedimentos

PR Laws tit. 1, § 5141 (2018) (N/A)
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(a) Se declara el día 3 de diciembre de cada año como el “Día Internacional de las Personas con Impedimentos” en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(b) El[La] Gobernador(a), mediante proclama, exhortará anualmente a todo el pueblo de Puerto Rico a rendir reconocimiento en esa fecha a las personas con impedimentos en nuestro país.

(c) Se ordena a la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos difundir el significado de dicho día mediante la celebración de actividades especiales que promuevan el gran valor y sentido de superación de las personas con impedimentos de nuestra patria.

(d) Será responsabilidad del Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico remitir copia de esta ley al Secretario General de la Organización de Naciones Unidas.