(a) Se designa la primera semana del mes de mayo de cada año como la “Semana de Vida Independiente”.
(b) En celebración de dicha conmemoración, el Consejo Estatal [de] Vida Independiente, los centros de vida independiente en Puerto Rico, la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos y la Administración de Rehabilitación Vocacional llevarán a cabo talleres de adiestramiento, demostraciones y ferias de salud a través de toda la isla. Disponiéndose, que éstos exhortarán la participación de otras agencias estatales, organizaciones de base comunitaria, la ciudadanía en general y de compañías y entidades privadas a auspiciar las actividades que se llevarán a cabo.