(a) Se declara la semana que corresponda con el día 16 de febrero, de cada año, como la “Semana de la Poesía Puertorriqueña y de la Poetisa y el Poeta Puertorriqueño”; además, se declara el día 16 de febrero, de cada año, como el “Día Conmemorativo del Natalicio de Evaristo Ribera Chevremont”.
(b) El Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá con por lo menos diez (10) días de anticipación al día en que comience la semana que contenga el día 16 de febrero, de cada año, proclama al efecto para exhortar al Pueblo Puertorriqueño a que manifieste su admiración y respaldo y rindan un merecido homenaje a la poesía y a la poetisa y el poeta puertorriqueño mediante la organización y patrocinio de las actividades propias de la declaración y la conmemoración de la Semana de la Poesía Puertorriqueña y de la Poetisa y del Poeta Puertorriqueño. De igual forma, hará lo propio con respecto al día 16 de febrero de cada año, en ocasión de conmemorarse el natalicio de Evaristo Ribera Chevremont.
(c) El Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública y el Centro de Bellas Artes Luis A. Ferré, así como los organismos y las entidades públicas y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección mediante la organización y celebración de actividades para la conmemoración y promoción de esta manifestación artístico-cultural en la Semana de la Poesía Puertorriqueña y de la Poetisa y del Poeta Puertorriqueño. El Día Conmemorativo del Natalicio de Evaristo Ribera Chevremont, el día 16 de febrero de cada año, se exaltará su obra poética. Además, se dará a conocer la importancia de la poesía puertorriqueña como parte esencial de la cultura puertorriqueña. También se promoverá la participación de la ciudadanía y de las entidades privadas en estas actividades.
(d) Copia de la proclama anual será distribuida a los medios noticiosos del país para su divulgación.