(a) [Se declara] que el día 17 de noviembre de cada año se conocerá como el “Día del Cuatro Puertorriqueño y de Don Tomás Rivera Morales (Maso)”.
(b) El Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá, con por lo menos diez (10) días de anticipación al 17 de noviembre, proclama al efecto para exhortar al Pueblo Puertorriqueño a que manifieste su admiración y respaldo y rindan un merecido homenaje al Cuatro y al “Cuatrista” mediante la organización y patrocinio de las actividades propias de la declaración y la conmemoración del “Día del Cuatro Puertorriqueño y de Don Tomás Rivera Morales (Maso)”, el 17 de noviembre de cada año, en reconocimiento a la aportación a la música puertorriqueña y promover esta actividad artístico-cultural.
(c) El Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, el Centro de Bellas Artes Luis A. Ferré, el Conservatorio de Música de Puerto Rico, así como los organismos y las entidades públicas y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección, mediante la organización y celebración de actividades para la conmemoración y promoción de esta manifestación artística en el “Día del Cuatro Puertorriqueño y de Don Tomás Rivera Morales (Maso)”. El día 17 de noviembre de cada año se exaltará el instrumento del Cuatro Puertorriqueño, así como la obra de los distintos músicos de este instrumento, con especial énfasis en la obra del Maestro del Cuatro Puertorriqueño, Don Tomás Rivera Morales (Maso). Se promoverá la participación de la ciudadanía y de las entidades privadas en estas actividades.
(d) Copia de la Proclama Anual será distribuida a los medios noticiosos del país para su divulgación.