§ 5134. Mes contra la Violencia Doméstica—Declaración

PR Laws tit. 1, § 5134 (2018) (N/A)
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(a) Se declara el mes de noviembre de cada año como “Mes contra la Violencia Doméstica”.

(b) Anualmente, la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará al pueblo puertorriqueño a hacer conciencia y llevar a cabo actos dirigidos a la erradicación de la violencia doméstica con particular énfasis en el mes proclamado.

(c) La Oficina de la Procuradora de las Mujeres, con la colaboración del Departamento de la Familia, el Departamento de Salud, el Departamento de Educación, el Departamento de Justicia, la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública y a la Policía de Puerto Rico, así como los otros organismos y entidades públicas o cuasi públicas y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección, mediante la organización y realización de actividades para celebrar el “Mes Contra la Violencia Doméstica”.

(d) Copia de la Proclama anual será distribuida a los medios noticiosos del país para su divulgación.