(a) Se dispone que el día 24 de octubre de cada año será observado y celebrado en todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico como el “Día de las Naciones Unidas”.
(b) El Gobernador de Puerto Rico, dará cumplimiento a los propósitos de esta sección, y mediante proclama al efecto, exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a realizar en ese día actividades conducentes a celebrar y educar a la ciudadanía sobre el propósito, la importancia y la labor realizada por la Organización de las Naciones Unidas y festejar, junto a todos los representantes y nacionales de los países establecidos en nuestro país, el aniversario de la fundación de tan importante organización internacional.
(c) El Departamento de Estado será responsable de coordinar las actividades educativas, conmemorativas y protocolares relacionadas con esta sección.