(a) Se declara la conmemoración y dispone la celebración, el 5 de octubre de cada año, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del natalicio y de la obra artística musical de Ismael Rivera, el Sonero Mayor, y al respaldo que ameritan las actividades de la Fundación Ismael Rivera y su Casa Museo, en la calle Calma.
(b) El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá la proclama alusiva a tal fecha y exhortará a la participación de las entidades públicas, municipales y privadas, así como del Pueblo de Puerto Rico, en la coordinación de esfuerzos y actividades para la conmemoración dispuesta en esta sección y al respaldo que ameritan las actividades de la Fundación Ismael Rivera y su Casa Museo, en la calle Calma.