§ 5129. Día del Cooperativismo Juvenil—Declaración

PR Laws tit. 1, § 5129 (2018) (N/A)
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(a) [Se declara] el tercer miércoles del mes de octubre de cada año el día del cooperativismo juvenil.

(b) El Gobernador [sic], mediante proclama, exaltará durante el mes del cooperativismo la aportación valiosa al progreso, desarrollo y mejoramiento de nuestra sociedad que hacen las cooperativistas juveniles.

(c) Las agencias del Gobierno de Puerto Rico, especialmente el Departamento de Educación, presentarán su cooperación y apoyo en la promoción y celebración de las actividades que realice la Comisión de Desarrollo Cooperativo por motivo de esta sección. Además, se ordena al Secretario del Departamento de Educación a promulgar todas las reglas y normas relativas a la participación de estudiantes en programas y actividades extracurriculares en armonía con el Reglamento de Estudiantes del 2004 en aras de atemperarlas a esta.

(d) Durante el semestre siguiente a la celebración del Día del Cooperativismo Juvenil, el Comisionado de Cooperativas de Puerto Rico y el Secretario del Departamento de Educación, o quienes éstos deleguen, coordinarán con los Presidentes de las comisiones legislativas que atienden los asuntos relacionados al cooperativismo, la celebración de foros en El Capitolio, donde los socios de las cooperativas juveniles, la Rama Legislativa y la Rama Ejecutiva discutirán estrategias, modelos cooperativos de otros países, legislación y regulaciones que afecten a las cooperativas juveniles.