(a) Se declara y establece que el día feriado de José de Diego se conozca además como el Día de Reafirmación del Idioma Español.
(b) El Departamento de Educación y el Instituto de Cultura Puertorriqueña adoptarán las medidas conducentes a dar amplio y cabal cumplimiento a los propósitos de esta sección mediante la organización de actos que resalten el día de José de Diego como Día de Reafirmación del Idioma Español.