(a) [Se declara] el día 13 de agosto de todos los años como el “Día Conmemorativo de las Personas Zurdas en Puerto Rico”.
(b) El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama emitida, cuando menos, una semana antes del día 13 de agosto de cada año, le informará al pueblo la conmemoración de dicho día. Asimismo, exhortará a que en ese día se desarrollen las actividades, homenajes y reconocimientos propios del mismo.
(c) Se exhorta a todas las agencias del Gobierno a realizar estudios sobre el trato que proveen a ciudadanos zurdos y si se atienden las necesidades particulares de tal segmento de la ciudadanía; y al público en general a prestar la mejor cooperación a las actividades que en dicho día se celebren para cumplir los propósitos de esta sección.