(a) Se declara la conmemoración y dispone la celebración, el 8 de mayo de cada año, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del natalicio y de la obra artística musical de Felipe “La Voz” Rodríguez.
(b) El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, emitirá la proclama alusiva a tal fecha y exhortará a la participación de las entidades públicas, municipales y privadas, así como del Pueblo de Puerto Rico, en la coordinación de esfuerzos y actividades para la conmemoración dispuesta en esta sección.