(a) Se declara el mes de febrero de cada año como el “Mes de la Prevención y Manejo de Síntomas del Corazón y de los Adiestramientos de Resucitación Cardiopulmonar”.
(b) El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará anualmente a las entidades educativas y profesionales relacionadas a llevar a cabo actividades dirigidas a la educación, prevención y orientación de esta condición.