§ 5120. Día de la Salsa en Puerto Rico

PR Laws tit. 1, § 5120 (2018) (N/A)
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(a) Se declara el tercer domingo del mes de marzo de cada año como “El Día de la Salsa en Puerto Rico”, con el propósito de reconocer, particularmente durante ése día, las aportaciones de este estilo a la cultura musical puertorriqueña y el arraigo del mismo en la idiosincrasia y el gusto del puertorriqueño.

(b) Se reconoce la importancia de la “Salsa” en el campo de la música y su importante labor en la cultura puertorriqueña, así como su exaltación como una de las principales maneras musicales en el mundo.

(c) El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará al público a participar en actividades dirigidas a reconocer la importancia y arraigo en la gente de esta música popular.

(d) Se autoriza al Instituto de Cultura Puertorriqueña, al Departamento de Educación y al Conservatorio de Música a que en ocasión de la celebración de ese día de regocijo musical, y con el fin de dar a conocer y divulgar esta manifestación cultural, su historia, y sus interpretes, celebren conciertos, conferencias, exposiciones, certámenes de interpretación y composición, publiquen literatura, partituras, grabaciones y carteles conmemorativos sobre el tema y lleven a cabo cualesquiera otros actos encaminados a cumplir con los propósitos en este inciso.