(a) Se declara el mes de abril de cada año como el “Mes de Concienciación sobre el Autismo”.
(b) Se designa el día 2 de abril como el “Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo”.
(c) El Gobernador, mediante proclama publicada a través de los medios noticiosos, exhortará a toda la comunidad puertorriqueña a llevar a cabo actividades que redunden en beneficio de la población autista, a que desarrollen medios que propicien la conciencia colectiva de esta condición y a que reconozcan la importancia, dignidad y el valor propio de las personas autistas en Puerto Rico.