(a) Se declara oficialmente la primera semana del mes de marzo de cada año como la “Semana de la Ciudadanía Americana en Puerto Rico” y el día 2 de marzo de cada año como día conmemorativo en todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico del Advenimiento de la Ciudadanía Americana en Puerto Rico.
(b) El primero (1ro) de marzo de cada año, el Gobernador de Puerto Rico exhortará a todo el Pueblo de Puerto Rico, mediante proclama, a conmemorar la “Semana de la Ciudadanía Americana en Puerto Rico”. Igualmente, proclamará el día 2 de marzo de cada año como Día Conmemorativo en todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico del Advenimiento de la Ciudadanía Americana en Puerto Rico y ordenará a los Secretarios de Gabinete y demás ejecutivos de las agencias e instrumentalidades de Gobierno que organicen actividades alusivas a dicha celebración.
(c) Como parte de las festividades de la “Semana de la Ciudadanía Americana en Puerto Rico”, el Secretario de Educación preparará y organizará un currículo especial que a manera de charlas y conferencias eduque e instruya a los estudiantes de las escuelas públicas del país sobre los derechos, beneficios, prerrogativas, obligaciones y responsabilidades que conlleva ostentar la ciudadanía de los Estados Unidos, desde un punto de vista histórico-social y apolítico. Asimismo, podrá exhortar a las demás instituciones educativas públicas y privadas para que conmemoren dichas fechas.
(d) El Instituto de Cultura Puertorriqueña adoptará las medidas necesarias para la organización y celebración de actos en tributo a la celebración del Advenimiento de la Ciudadanía Americana.
(e) Los Presidentes de la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico gestionarán la celebración de actos en conmemoración de la “Semana de la Ciudadanía Americana en Puerto Rico” y el Día Conmemorativo en todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico del Advenimiento de la Ciudadanía Americana en Puerto Rico, así como cualquier otro tipo de evento relacionado con los propósitos de esta sección e igualmente exhortarán al Pueblo a conmemorar dichas fechas.
(f) Se autoriza y faculta al Gobernador de Puerto Rico o las personas en quien éste delegue, al Director Ejecutivo del Instituto de Cultura o las personas en quien éste delegue o a los Presidentes de la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico o las personas en quienes éstos deleguen a procurar la publicación de avisos en conmemoración de la “Semana de la Ciudadanía Americana en Puerto Rico” y el Día Conmemorativo en todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico del Advenimiento de la Ciudadanía Americana en Puerto Rico. A esos fines, la publicación de avisos educativos e informativos a tenor con las disposiciones de esta sección estarán excluidos de la aplicación de las disposiciones de la sec. 3351 del Título 16.