(a) Se declara el mes de noviembre de cada año como el “Mes de la Prevención y Educación del Manejo del Asma y sus Síntomas”.
(b) El Gobernador de Puerto Rico mediante proclama anual al efecto, emitida con por lo menos diez (10) días de anticipación al 1 de noviembre de cada año, exhortará a las entidades educativas y profesionales relacionadas a la prevención, tratamiento, educación y orientación del asma y sus síntomas a llevar a cabo actividades dirigidas a la educación, prevención y orientación de esta condición de salud.
(c) El Departamento de Salud, con la colaboración del Departamento de Educación, el Recinto de Ciencias Médicas, adscrito a la Universidad de Puerto Rico, y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, así como los otros organismos y entidades públicas o cuasi públicas y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección, mediante la organización y realización de actividades para celebrar el Mes de la Prevención y Educación del Manejo del Asma y sus Síntomas.