§ 5111. Día de los Padres

PR Laws tit. 1, § 5111 (2018) (N/A)
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(a) Se declara el tercer domingo del mes de junio como el “Día de los Padres”.

(b) En ese día se exaltará el cariño paternal y su abnegación, tendiéndose, así, a desarrollar en el corazón de los niños el respeto y el amor entrañable que debe merecerles el padre.

(c) El Gobernador de Puerto Rico, por lo menos con siete días de antelación, publicará en los periódicos de mayor circulación en Puerto Rico, una proclama recordatoria de la celebración del día a que el inciso (a) de esta sección se refiere.