(a) Se declara el tercer viernes del mes de mayo de cada año como “Día del Personal de Mantenimiento, Ornato, Saneamiento y/o Conservación”.
(b) El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará anualmente al pueblo puertorriqueño a rendir reconocimiento público a todo el personal de mantenimiento, ornato, saneamiento y/o conservación.
(c) Copia de esta sección será distribuida a los medios de comunicación para su correspondiente divulgación.