(a) Se declara la primera semana del mes de mayo como “Semana de la Bondad hacia los Animales”.
(b) La “Semana de la Bondad hacia los Animales” será dedicada, en la celebración de los actos oficiales, a todas las instituciones y personas que se dedican a la protección de animales en Puerto Rico.
(c) El Gobernador, anualmente mediante proclama, expresará público reconocimiento a todas las instituciones y personas de Puerto Rico que se dedican a la protección de animales y enviará copia de esta sección a los medios noticiosos para su información y divulgación.