(a) Se declara la conmemoración y dispone la celebración, el 11 de septiembre de cada año, en el Estado Libre Asociado Puerto Rico, del natalicio y de la obra artística musical de la compositora Myrta Silva, en justo tributo por el legado musical que ha ofrendado al pueblo de Puerto Rico y a Latinoamérica.
(b) El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá la proclama alusiva a tal fecha y exhortará a la participación de las entidades públicas, municipales y privadas, así como del pueblo de Puerto Rico, en la coordinación de esfuerzos y actividades para la conmemoración dispuesta en esta sección.