(a) Se declara el mes de noviembre de cada año como el “Mes de la Lectura y del Libro en Puerto Rico”, con el propósito de conmemorar, particularmente durante dicho mes, actividades para el cumplimiento del propósito de esta sección.
(b) El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará anualmente al pueblo puertorriqueño a participar y patrocinar las actividades en conmemoración durante noviembre del “Mes de la Lectura y del Libro en Puerto Rico”.
(c) Las entidades públicas y privadas coordinarán esfuerzos para celebrar actividades propias del “Mes de la Lectura y del Libro en Puerto Rico”.