(a) El día 15 de octubre de cada año se observara como el “Día Mundial de la Mujer Rural” en todo Puerto Rico.
(b) El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama, exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a rendir en esa fecha un homenaje a las mujeres rurales de Puerto Rico y de todo el mundo.
(c) Se ordena a todas las agencias administrativas que cooperen con el Departamento de Agricultura y con la Comisión para los Asuntos de la Mujer, adscrita a la Oficina del Gobernador entidades que tendrán a cargo la obligación principal de difundir e implantar una campaña de concienciación a fin de dar a conocer y potenciar la acción de la mujer en el ámbito rural.